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Secretaría de Gobierno del Estado de Sonora
¿Quiénes somos?

¿Quiénes somos?

En la Comisión Estatal del Agua estamos comprometidos en la administración de los recursos para el desarrollo del sector hidráulico, promoviendo el uso sustentable del agua, realizando proyectos, obras, prestando servicios y asistencia técnica, en un marco de calidad, innovación tecnológica y profesionalismo.

¿Qué hacemos?

¿Qué hacemos?

  • Promover el uso sustentable del agua
  • Realizar proyectos con relación al agua
  • Monitorear el cambio climático del Estado
  • Dar alertas a la sociedad sobre los temas el clima

 

 

 

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Misión

Ser una entidad impulsora en la planeación y ejecución de proyectos y obras, así como en la asistencia profesional a los usuarios, que nos permita la gestión sustentable del sector hídrico, con vocación de servicio, ética y calidad para el beneficio del estado de Sonora.

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Visión

Ser la entidad líder en materia de agua, integradora en la planeación estratégica para el desarrollo hidráulico sustentable en el estado de Sonora.

 

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Objetivo

Promover y fomentar el uso eficiente y mejor aprovechamiento del recurso agua, utilizando para ello todos los medios que se consideren viables y que redunden en la creación de una cultura del agua con la que se sensibilice a la población en general de lo vital y escaso de este recurso.


 

Funciones y Atribuciones

 

La Comisión tiene por objeto:

  1. Participar en la planeación, financiamiento, presupuestación y desarrollo sustentable del sector hidráulico estatal;
  2. Ejecutar, en su caso, las políticas y acciones para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Estatal del Agua;
  3. Asesorar, auxiliar y prestar servicios de apoyo y asistencia técnica a los organismos operadores y a los prestadores de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como a las organizaciones de usuarios del agua establecidas en el Estado para diferentes fines; y
  4. Prestar, previo acuerdo del Estado con el Ayuntamiento respectivo y a solicitud expresa de éste, los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora y la presente Ley.

 


La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:


A. En materia institucional:

  1.  Participar en el Consejo Estatal del Agua;
  2.  Participar en la formulación, seguimiento, control y evaluación del Programa Sectorial de Aprovechamiento Sustentable del Agua del Estado, así como en la ejecución de los estudios, proyectos y obras de infraestructura  hidráulica;
  3.  Elaborar su Programa Institucional, verificando periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades establecidos en el mismo
    programa;
  4.  Fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo su difusión, y la formación y capacitación de recursos humanos;
  5.  Certificar personal para instrumentar el sistema de servicio civil de carrera del sector agua en el ámbito de su competencia;
  6. Desarrollar y estrechar relaciones con las organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada, y establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales;
  7. Administrar las aguas de jurisdicción estatal;
  8.  En los términos y modalidades establecidos en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren por el Estado, asumir las funciones en materia de aguas nacionales, ejecutar y operar las obras y programas derivados de los mismos instrumentos;
  9.  Participar, en su caso, en los términos de los convenios de concertación, en los Comités Directivos de las Asociaciones de Usuarios, Asociaciones de Productores y Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público y Capital Variable de los Distritos de Riego;
  10.  Coordinar la participación del Ejecutivo del Estado y promover la de los Ayuntamientos en la gestión de las aguas nacionales, en el marco que establece la legislación federal en la materia;
  11. A solicitud de los concesionarios y los contratistas de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, fungir como árbitro en las controversias que se susciten entre éstos y las autoridades concedentes; y
  12. Promover y fomentar el uso eficiente y la preservación del agua, así como una cultura del agua que la reconozca como un recurso escaso y vital.

 

B. En materia de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales:


C. En materia de riego y drenaje agrícola, acuicultura y control de inundaciones, de conformidad con los
convenios de coordinación que, en su caso, se requiera celebrar:
 

  1. Prestar, cuando así se hubiere convenido con los ayuntamientos de los municipios del Estado, en forma coordinada con éstos o directamente, los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
  2. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes, así como la declaratoria de las reservas de agua para asegurar el abasto de agua a los centros de población y asentamientos humanos del Estado;
  3.  Promover el establecimiento y difusión de normas, en lo referente a la realización de obras, a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, y a la calidad del agua para consumo humano, así como al reuso de las aguas residuales tratadas;
  4. Promover y coadyuvar con las autoridades correspondientes en la elaboración de los estudios para la formulación de las propuestas de las cuotas y tarifas de los servicios prestados por los organismos operadores y prestadores de servicios, conforme a los criterios establecidos en la presente Ley; y
  5. Coadyuvar con los organismos operadores en las gestiones de financiamiento, planeación y construcción de las obras y equipos que requieran los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
    de aguas residuales, incluido el aprovechamiento de las aguas tratadas y el manejo de los lodos producto del tratamiento.
    I.- Promover y coadyuvar en la construcción y desarrollo de sistemas de riego y drenaje, de los sistemas acuícolas y de la infraestructura hidráulica para el control de inundaciones;
    II.- Apoyar la consolidación y desarrollo técnico para el uso eficiente del agua de los usuarios agrícolas, acuícolas y de los Distritos y Unidades de Riego en el Estado;


D. En materia de asistencia técnica y desarrollo tecnológico:

  1. Promover y coadyuvar en la modernización de la infraestructura hidráulica de los distritos y unidades de riego, con el fin de mejorar el manejo y uso eficiente del agua;
  2. Promover y coadyuvar en la utilización de las aguas residuales, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan;
  3. Representar, por conducto del Vocal Ejecutivo, al Ejecutivo del Estado en los comités hidráulicos de las asociaciones de usuarios, de los Distritos y Unidades de Riego, y en los demás mecanismos de coordinación institucional que al efecto se establezcan para el desarrollo de los programas federales y estatales en la materia;
  4. Coadyuvar con las autoridades federales y municipales en la conservación de los cauces, zonas federales y protección de los centros de población y áreas productivas dentro del Estado, así como para ejecutar las acciones necesarias para la prevención de desastres de origen hidrometeorológico y la atención a la población afectada;
  5. Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil y apoyar en la aplicación de los programas y acciones para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos; y
  6. Emitir los dictámenes que le sean solicitados por las autoridades estatales o municipales competentes, para la formulación de declaratorias de zonas de riesgo hidrometeorológicos y, en general, de todos aquellos temas relativos a la presencia o ausencia de los recursos hidráulico 

 

  1. Asesorar, auxiliar y prestar asistencia en los aspectos técnico, administrativo, operativo y financiero a los prestadores de los servicios públicos, así como a las asociaciones de usuarios acuícolas y a las Unidades y Distritos de Riego del Estado, con el objeto de propiciar un aprovechamiento racional del agua; 
  2. Promover la capacitación y adiestramiento del personal de los organismos operadores y de los prestadores de servicios y de los usuarios de éstos, así como de las asociaciones de usuarios de riego; y
  3. Celebrar convenios con instituciones educativas, de investigación o inversionistas, tendientes a fomentar y promover actividades de investigación para el desarrollo hidráulico del Estado y los programas de uso y aprovechamiento sustentable del agua.